“Bah, si solo tengo a una persona trabajando conmigo… no hace falta fichar.”
😬 Error.
Desde 2019, todas las empresas y autónomos con empleados deben llevar un registro diario de la jornada laboral.
Y sí, eso incluye al bar familiar, la tienda de barrio o el estudio con una sola persona contratada.
Vamos a contarte qué es, por qué es importante y cómo hacerlo fácil (sin dramas ni relojes de fichar de película 🕹️).
💡 ¿Qué es el registro de jornada?
El registro de jornada es un documento (en papel o digital) donde se anota la hora de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador.
Tiene un objetivo claro: evitar abusos, horas extra no pagadas y mejorar el control laboral.
👉 Es una obligación legal recogida en el Real Decreto-ley 8/2019.
Y su cumplimiento lo supervisa la Inspección de Trabajo.
👩💼 ¿A quién afecta?
A todas las empresas y autónomos que tengan empleados, sin excepción.
Da igual:
- Si tienes solo una persona contratada.
- Si trabaja pocas horas.
- O si es un contrato temporal.
⚠️ También deben llevar registro las cooperativas, asociaciones y sociedades civiles con personal a cargo.
💬 En resumen: si pagas nómina, hay registro.
🧾 ¿Qué debe incluir?
El registro debe recoger:
- Nombre del trabajador.
- Fecha de la jornada.
- Hora de inicio y de finalización.
- Firma (si es en papel) o validación digital.
Y además, debe guardarse durante 4 años por si la Inspección lo solicita.
💡 Consejo Asesoraplus: guarda una copia mensual firmada por los empleados o genera un informe desde tu sistema de fichaje.
💻 ¿Cómo se puede hacer?
Aquí viene lo bueno: no hay un modelo único.
Puedes hacerlo como prefieras, siempre que sea verificable y accesible.
Opciones válidas:
- 🖊️ En papel: una plantilla firmada cada día o al final del mes.
- 💻 Digital: mediante apps o programas de control horario (hay opciones gratuitas y muy sencillas).
- 🕐 Fichaje por dispositivo: tablets, huellas o tarjetas (más común en empresas grandes).
💬 Lo importante no es el formato, sino que se registre la jornada real y esté disponible si lo piden.
⚠️ ¿Qué pasa si no lo haces?
La Inspección de Trabajo puede sancionar la falta de registro horario como una infracción grave.
💸 Las multas pueden ir desde 751 € hasta 7.500 € según el caso.
Y no vale presentar “una hoja tipo Excel” sin actualizar o sin firmas: el registro debe reflejar las jornadas reales y estar al día.
🧭 ¿Quién debe conservarlo?
Tanto la empresa como el autónomo empleador deben conservar los registros durante 4 años.
No se envían a ninguna administración, pero deben estar disponibles en caso de inspección o reclamación del trabajador.
💬 En resumen
👉 Si tienes empleados, el registro de jornada es obligatorio.
👉 Puedes hacerlo en papel o digital, pero debe estar completo y actualizado.
👉 Hay que guardarlo 4 años.
👉 Y sí, aunque tengas solo un empleado, también cuenta.
💼 Conclusión Asesoraplus
En Asesoraplus te ayudamos a mantener tus obligaciones laborales y fiscales al día, sin quebraderos de cabeza.
Porque cumplir con la ley no tiene por qué ser un drama —
💬 solo necesitas que alguien te lo explique claro 😉💙
