Una reciente sentencia europea ha aclarado una duda que muchos autónomos tienen al presentar sus impuestos: ¿qué pasa si realizas una compra en un trimestre pero recibes la factura después?
Hasta ahora, en muchos casos se generaban dudas sobre en qué trimestre debía deducirse el IVA.
Qué dice la nueva interpretación
Según esta resolución, el derecho a deducir el IVA nace cuando se realiza la operación, no necesariamente cuando se recibe la factura.
Esto significa que un autónomo podría deducirse el IVA en el trimestre en el que se realizó la compra, incluso si la factura llega más tarde.
Este caso suele ocurrir, por ejemplo, cuando:
- Se realiza una compra a finales de trimestre.
- El proveedor emite la factura unos días después.
- La factura llega cuando ya ha empezado el trimestre siguiente.
En estas situaciones, el IVA podría deducirse en el trimestre correcto, siempre que la operación se haya realizado realmente en ese periodo.
La factura sigue siendo obligatoria
Aunque esta interpretación aclara el momento en el que nace el derecho a deducir el IVA, la factura sigue siendo imprescindible para justificar el gasto ante Hacienda.
Es decir:
- Debe existir una factura válida.
- La operación debe estar relacionada con la actividad.
- Debe poder justificarse en caso de revisión.
Qué recomendamos desde la asesoría
Para evitar problemas con Hacienda, lo más recomendable sigue siendo:
- Guardar siempre todas las facturas.
- Anotar correctamente la fecha de la operación.
- Consultar con la asesoría si una factura llega fuera del trimestre.
Cada caso puede tener particularidades y es importante declarar correctamente el IVA para evitar errores en los modelos trimestrales.
💬 Si eres autónomo y tienes dudas sobre qué gastos puedes deducir o en qué trimestre declarar una factura, puedes consultarnos y te ayudaremos a revisarlo.

