Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago más utilizados en España. Su rapidez y facilidad de uso hacen que cada vez más particulares, autónomos y empresas recurran a esta herramienta para realizar y recibir pagos.
Sin embargo, desde enero de 2026 se aplican nuevas obligaciones de información bancaria que han generado numerosas dudas.
¿Puede Hacienda revisar los Bizum? ¿Hay que declarar todos los pagos? ¿Qué ocurre si un autónomo cobra a sus clientes mediante Bizum?
Desde Asesoraplus, asesoría fiscal, contable y laboral en Alicante, explicamos qué ha cambiado y cómo afecta a los negocios.
¿Qué ha cambiado con Bizum en 2026?
La principal novedad es que las entidades financieras deben comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria información sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales mediante sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil, como Bizum.
Esta obligación se regula mediante la Orden HAC/747/2025, que modifica el modelo 170.
Hasta 2025, la información sobre determinados cobros mediante tarjetas estaba sometida a una declaración informativa anual con un umbral de 3.000 euros.
Desde 2026, la nueva regulación establece una comunicación mensual y elimina ese umbral para los cobros profesionales incluidos en el modelo.
Es importante destacar que esta obligación de información corresponde a las entidades financieras y de pago, no directamente a los autónomos que reciben los cobros.
¿Qué información recibe Hacienda?
Las entidades obligadas deben facilitar información relacionada con los cobros de empresarios y profesionales.
Entre los datos comunicados se encuentran:
- La identificación del empresario o profesional.
- El importe mensual cobrado mediante Bizum o sistemas equivalentes.
- El importe mensual de los cobros mediante tarjetas.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago asociadas.
- Determinados datos de los sistemas de cobro utilizados.
Esta información permite a la Administración tributaria disponer de datos adicionales sobre los ingresos obtenidos por los negocios.
No obstante, la nueva declaración no implica que Hacienda reciba individualmente cada Bizum particular ni que todos los movimientos bancarios sean automáticamente ingresos sujetos a tributación.
¿Hacienda controla los Bizum entre particulares?
Una de las dudas más habituales es si los pagos entre amigos y familiares también están incluidos en esta nueva obligación.
La respuesta es no.
El Ministerio de Hacienda ha aclarado que la información mensual del modelo 170 se refiere a los cobros recibidos por empresarios y profesionales, quedando excluidos los pagos entre particulares.
Por ejemplo:
Ejemplo 1. Una cena entre amigos
Cuatro amigos salen a cenar y uno paga la cuenta completa. Los demás le envían un Bizum para devolverle su parte.
Este movimiento no constituye, por sí mismo, un ingreso derivado de una actividad económica.
Ejemplo 2. Un regalo compartido
Varios familiares realizan un Bizum a una persona para pagar conjuntamente un regalo.
La devolución o aportación correspondiente a un gasto compartido no se convierte automáticamente en un ingreso profesional.
Ejemplo 3. Un autónomo cobra un servicio
Un profesional realiza un trabajo y recibe 150 euros mediante Bizum.
En este caso, el dinero corresponde a una actividad económica y debe recibir el tratamiento fiscal que proceda.
La diferencia fundamental no está en el medio de pago utilizado, sino en el motivo por el que se recibe el dinero.
Conviene recordar que la exclusión de los pagos particulares de esta declaración informativa no elimina otras posibles obligaciones tributarias. Por ejemplo, una donación real puede estar sujeta a su normativa específica.
¿Los autónomos tienen que declarar los cobros por Bizum?
Sí, cuando los importes recibidos corresponden a ingresos de su actividad económica.
El hecho de utilizar Bizum no modifica las obligaciones fiscales habituales.
Por ejemplo, si un autónomo cobra 300 euros por un servicio profesional, deberá registrar la operación y aplicar las obligaciones de facturación y tributación que correspondan.
Esto sucede independientemente de que el cliente pague mediante:
- Bizum.
- Transferencia bancaria.
- Tarjeta.
- Efectivo.
Por tanto, no existe una exención fiscal especial por cobrar a través de Bizum.
¿Existe un importe mínimo para que Hacienda reciba información?
No, en el caso de los cobros profesionales incluidos en el nuevo modelo 170.
La normativa establece que las entidades financieras deben informar de los importes mensuales correspondientes, sin aplicar el anterior umbral de 3.000 euros.
Esto no significa que cada Bizum recibido genere un impuesto adicional.
Significa que Hacienda dispone de información sobre los cobros profesionales gestionados mediante estos sistemas.
¿Qué ocurre si utilizo Bizum personal para cobrar a clientes?
Es importante diferenciar los movimientos particulares de los cobros correspondientes a una actividad económica.
Si un autónomo recibe pagos de clientes mediante Bizum, estos ingresos deben registrarse y declararse correctamente.
Utilizar una cuenta o modalidad de Bizum personal no convierte automáticamente esos cobros profesionales en transferencias entre particulares.
Además, es recomendable consultar las condiciones del servicio contratado con la entidad financiera, ya que pueden existir modalidades específicas para actividades empresariales.
¿Puede Hacienda detectar ingresos que no se han declarado?
La Agencia Tributaria puede utilizar la información recibida de las entidades financieras en sus actuaciones de comprobación y control tributario.
Por ejemplo, si los datos comunicados sobre cobros profesionales presentan diferencias respecto a la facturación o los ingresos declarados por un negocio, podrían dar lugar a comprobaciones.
Esto no implica que cualquier diferencia suponga automáticamente una irregularidad.
Pueden existir devoluciones, anulaciones, operaciones de distintos periodos u otras circunstancias que deban justificarse.
Lo importante es disponer de registros contables y documentación que permitan explicar correctamente los cobros.
Recomendaciones para autónomos y empresas que cobran por Bizum
Desde Asesoraplus recomendamos mantener una gestión ordenada de todos los ingresos de la actividad.
1. Registrar correctamente los cobros
Los ingresos profesionales deben reflejarse en los libros registro o en la contabilidad correspondiente.
2. Emitir las facturas que procedan
Bizum es un medio de pago, no un sustituto de las obligaciones de facturación.
3. Diferenciar las operaciones personales y profesionales
Separar ambos tipos de movimientos facilita la gestión administrativa y la justificación de las operaciones.
4. Revisar periódicamente los movimientos bancarios
Es recomendable comprobar que los cobros registrados coinciden con las operaciones realizadas.
5. Consultar las dudas antes de presentar los impuestos
Si existen cobros cuyo tratamiento fiscal no está claro, conviene revisarlos antes de presentar las declaraciones.
Conclusión: Bizum no es el problema, sino cómo se declaran los ingresos
Desde 2026, Hacienda recibe información mensual sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales mediante Bizum y otros sistemas de pago.
Sin embargo, esto no significa que todos los Bizum entre particulares deban declararse ni que exista un nuevo impuesto sobre estos pagos.
La clave es distinguir entre movimientos personales e ingresos derivados de una actividad económica.
Para autónomos y empresas, lo fundamental sigue siendo lo mismo: registrar correctamente los ingresos, cumplir las obligaciones de facturación y mantener la documentación organizada.
¿Utilizas Bizum para cobrar a tus clientes y tienes dudas sobre cómo declarar esos ingresos?
En Asesoraplus, asesoría fiscal y contable en Alicante, ayudamos a autónomos y empresas a gestionar correctamente sus obligaciones tributarias.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 170, ejercicio 2026 y siguientes.
- Ministerio de Hacienda: nota aclaratoria sobre los pagos por Bizum, de 15 de diciembre de 2025.
- Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

