Asesoría contable
Depósto de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
Lo primero que debemos de saber es, que todas las sociedades están obligadas a hacer la presentación telemática de cuentas anuales.
Dichas cuentas anuales recogen los datos y la información financiera de nuestra empresa y con la finalidad de informar económicamente sobre la empresa al resto de usuarios.
La presentación telemática de cuentas anuales, es requisito indispensable, para que se pueda saber la información de nuestra empresa, sobre todo, para aquellas personas que tengan interés en saber en qué situación se encuentra la empresa.
Infórmate sin compromiso
La presentación de cuentas anuales integran los siguientes datos:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Memoria.
- El código de comercio, a través de su texto refundido, nos indica cómo deben ser confeccionadas y presentadas
Realizamos el depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil tanto vía telemática, en toda territorio español y como en la modalidad convencional. Una vez presentadas las cuentas anuales en los modelos oficiales aprobados al efecto, en caso de que en ellas se detecte algún error el registro nos lo comunicará mediante escrito pudiendo nosotros presentar recurso.
En caso de que la calificación sea favorable el registrador procederá al registro de nuestras cuentas anuales siendo remitidos al registro mercantil central para su publicación el BORME – Boletín Oficial del Registro Mercantil de España- indicando si se han presentado en tiempo y forma.
Si no son presentadas, cada año, en enero, los registradores mercantiles remiten esta información a la Dirección General de Registros y del Notariado quién a su vez lo comunica al Ministerio de Economía y Hacienda una relación de las sociedades que no han presentado las cuentas anuales.
Dicho administrador, es el responsable de que toda la información esté contrastada y sea veraz.
Si tienes cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso. Te ayudaremos en todo lo que necesites.
Presentación telemática de cuentas anuales:
- MODELO 303 Iva
- MODELO 390 Iva
- MODELO 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- MODELO 200 Presentación y confección del impuesto de sociedades.
- MODELO 349 Para operaciones intracomunitarias. ( Trimestral ).
- MODELO 202 Pago a cuenta de impuestos de sociedades.
- MODELO 182 Donaciones recibidas por fundaciones.
- MODELO 340 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro de devolución mensual del IVA.
- MODELO 123 Retenciones de préstamos realizadas por socios o entidades vinculadas.
- MODELO 216 Retenciones de proveedores extranjeros.
- MODELO 115 Retenciones de IRPF por alquileres. Modelo trimestral.
- MODELO 180 Retenciones de IRPF por alquileres. Modelo anual.
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Novedades
En la presente orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al modelo
Actualmente vigente:
- La primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.
- El segundo punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación. En particular, se hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web de la sociedad, cuestión dirimida por Resolución del ICAC Número BOICAC 125/Marzo 2021-3.
- El tercer punto versa sobre la introducción, con carácter excepcional y transitorio, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos.
(Modelo normalizado CONSOLIDADO)
La orden contempla, en primer lugar, la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo. Así, el uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, permite a los Estados miembros poder posponer un año la aplicación del requisito de elaboración y divulgación de informes financieros anuales empleando el formato electrónico único de presentación de información. Para hacer uso de tal posibilidad, el Estado miembro ha de notificar a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento, y dicha intención ha de estar debidamente justificada.
El 12 de febrero de 2021, España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo.
En segundo lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden contempla dos novedades:
- La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. De esta manera, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
- La segunda modificación atañe a la constancia de la información no financiera.
