Asesoría Fiscal

Recuperación del IVA de facturas impagadas e incobrables

Si Vd. tiene facturas impagadas, siempre que se cumplan tres condiciones Vd. puede recuperar la parte proporcional del IVA de esas facturas. Tal circunstancia está prevista en la La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es frecuente que los clientes nos dejen facturas sin pagar y nosotros tengamos que ingresar en la Agencia Tributaria las cuotas repercutidas de IVA sin haberlas cobrado. ¿Qué debemos hacer en estos casos?

Requisitos para recuperar el IVA

Necesitamos que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (el plazo podrá ser de seis meses o un año cuando nuestro volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros).

Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros

Que el cliente sea empresario o profesional o que la base imponible de la factura, IVA excluido, sea superior a 300 euros

Por último, tenemos que instar el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial. Desde que la normativa estableció esta segunda opción (requerimiento notarial), muchas empresas la prefieren frente a la demanda por dos razones, una por miedo a perder al cliente en el caso de demandarle y otra por el coste, ya que la opción de la demanda se encarece más

En ASESORAPLUS S.L.P. disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso

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