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Prestación por cese de actividad autónomo

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Únicamente el 20% de los trabajadores autónomos cotizan a la Seguridad Social por cese de actividad para poder cobrar el desempleo. ¿Cuales son las ventajas e inconvenientes del llamado “paro de los autónomos”?.

 La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector. Con la ley 32/2010 se pretendía evitar que el trabajador autónomo quedase desamparado si tenía que cesar en su trabajo. A día de hoy esta prestación no termina de salir adelante. Los motivos: falta de información, requisitos excesivos, o cuota elevada. Explicamos cómo funciona esta prestación.

¿Qué colectivos de trabajadores autónomos pueden cotizar por cese de actividad?

– Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia).

– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

¿La cotización es voluntaria?

Podemos distinguir las siguientes situaciones en función de la cotización:

  1. a) Los autónomos que coticen por contingencias profesionales(accidentes de trabajo y enfermedades profesionales AT/EP) obligatoriamente y de forma automática también cotizarán por cese de actividad. Ambas cotizaciones van vinculadas. Tendrán derecho a acceder a la prestación por desempleo en caso de que cesen en su actividad profesional de forma involuntaria.

El gobierno ha retrasado un año, hasta 2014, la norma que haría obligatoria la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de 1 de enero de 2013.

  1. b) Para los autónomos que no cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales, la cotización por desempleo (cese de actividad) es voluntaria.

¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por esta cotización?

El tipo de cotización que se aplicará será del 2,2% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA.

Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?

– Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.

– Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.

– Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Requisitos propios de la prestación:

– Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación

– Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.

– Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

¿Y cómo se demuestra la situación que lleva al cese involunario de la actividad?

El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y todo ello debe ir debidamente justificado.

Si un autónomo cesa en su actividad y ha cotizado por esta prestación ¿Cuánto puede cobrar de paro?

 

 

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Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.

¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación

Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura.

¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?

Esta es la gran duda de miles de autónomos. La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.

 

Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad. Del total de solicitudes que se hicieron, únicamente un 18 % pudieron cobrarla. El resto fueron denegadas por no poder demostrar la situación de cese (67 %) o no cumplir otros requisitos. Esto ha provocado que el gobierno anuncie que revisará la normativa de esta prestación para hacerla más eficaz.

La ley obliga al sistema a autofinanciarse, de modo que las prestaciones se paguen con las cotizaciones que se ingresan. Para evaluar el sistema se establece que al cabo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley el Gobierno analizará su viabilidad económica.

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