SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS CUALIFICADOS

Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con
una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser
beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

Ayuda disponible en Alicante, Valencia y Castellón

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
1. Inscritos como demandantes de empleo.
2. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de
cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de
expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo
certificado).
4. No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
5. No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes,
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el
caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración.

CUANTÍA:

25.200€

Hombres

26.600€

Mujeres

 

28.000€

Si se contrata mujeres víctimas de
violencia o discapacitados severos
(más de un 65% de discapacidad
funcional)

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1. Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de
sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja
voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no
declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para
completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo. La
sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.


A) Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que
devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer
transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de
aprobación de la ayuda.


B) En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo
devolver el importe íntegro de la ayuda.


2. Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se
tendrán en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, ni despidos procedentes para calcular la
plantilla media al final de los 2 años siguientes a la contratación objeto de subvención.

PLAZO DE SOLICITUD
Del 2 de marzo al 31 de mayo del 2022.

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