Asesoría para sociedades
Cierre Registral de Sociedades
Cierre provisional de hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas
Son dos los motivos que pueden conducir a la sanción que nos ocupa y es importante diferenciarlos y conocerlos porque los efectos del cierre de hoja registral son distintos dependiendo de la causa. Veamos en qué consiste cada una de ellas.
Todas las sociedades que tienen domicilio fiscal en España están inscritas en lo que conocemos como Índice de Entidades Jurídicas, un registro que es competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Y si no presentamos la declaración del Impuesto de Sociedades de los tres últimos generales, la AEAT emitirá la baja en este índice a su vez que el Registro Mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. La consecuencia en este caso es que no podremos realizar ningún tipo de inscripción hasta que se dé el alta de nuevo.
Cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas
Los administradores de una sociedad están obligados a realizar el conocido depósito que tiene la finalizar de ofrecer información a terceros sobre nuestra situación contable y patrimonial. Las cuentas deben ser fieles a la realidad y los resultados de la entidad. Y, la carencia de este depósito puede acarrearnos consecuencias indeseadas, como la sanción . Si el cierre de la hoja resgistral es por falta de depósito de cuentas en nuestra sociedad, sí podremos registrar una serie de cambios:
- Cese o dimisión de administradores, gerentes y otras figuras de la sociedad.
- Revocación o renuncia de poderes
- Liquidar una sociedad
- Nombramiento de liquidadores
- Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
- El resto de las modificaciones que queramos inscribir en el Registro Mercantil van a ser denegadas en este caso.
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Cómo reabrir hoja registral en caso de baja en el Índice de Entidades Jurídicas
El cierre registral tiene una solución diferente dependiendo de la causa por la que haya procedido el Registro Mercantil. Veamos la forma de conseguir la reapertura en cada caso:
Si el motivo del cierre ha sido el no declarar el Impuesto de Sociedades y la consecuente baja en el Índice de Entidades, debemos seguir estos dos pasos fundamentales para la reapertura de la hoja registral
EN Asesoraplus le presentamos las declaraciones del Impuesto de Sociedades que le falten. Además, deberemos hacer frente a las posibles deudas que tengamos con la AEAT.
A continuación, redactar un documento dirigido a la AEAT en Asesoraplus solicitando que se proceda al alta en el Índice de Entidades.
Una vez que hemos seguido este proceso, la AEAT se encargará de comunicar al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y seguidamente tendrá lugar la reapertura de la hoja registral de nuestra sociedad.
Cierre registral por falta en el Depósito de Cuentas: ¿cómo subsanarlo?
En este supuesto, la solución para reabrir hoja registral está en la elaboración y depósito de las cuentas anuales atrasadas que en Asesoraplus le presentara los tres ejercicios económicos previos al ejercicio que queremos depositar.
Como puedes comprobar, el no cumplimiento de nuestras obligaciones como sociedad nos pueden acarrear sanciones que no tienen por qué ser de tipo económico. Sin embargo, nos pueden suponer consecuencias o efectos que nos pueden perjudicar y suponer un impedimiento a la hora de continuar con la actividad de nuestra sociedad de una manera fluida, ya que los trámites burocráticos pueden alargarse en el tiempo y resultar realmente tediosos. En cualquier caso, el cierre de la hoja registral es una sanción que podemos subsanar con relativa facilidad y continuar con las gestiones pendientes.
Si tienen dudas, has sufrido un cierre de hoja registral o cualquier otro problema con una sociedad, ¡ponte en contacto con nosotros en ASESORAPLUS S.L.P.! Nuestro equipo de expertos encontrará la solución.