Asesoría para sociedades

Cif / Nif revocado

Si está leyendo estas líneas, es probable que sea porque la AEAT ha revocado su NIF (o CIF, como también se denominaba hasta 2008).

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha tomado la decisión de actuar así ante entidades que cumplan (o incumplan) al menos uno de los criterios establecidos, entre los que destacan:

  • no haber presentado actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos
  • sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses sin causa justificada
  • existencia de ciertas deudas con Hacienda
  • realización de actividades sospechosas
  • uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades

En el momento en que la AEAT decide actuar, lo publicará en el BOE y procederá, además de a la revocación del NIF, al cierre de la hoja registral del Registro Mercantil de la entidad.

A partir de este momento, la operatividad de la sociedad se verá afectada, ya que no podrá:

  • realizar inscripciones en registros públicos
  • interactuar con entidades de crédito
  • obtener certificados
  • continuar en el ROI y otros operadores

En el momento en que la AEAT decide actuar, lo publica en el BOE y procede, además de a la revocación del NIF, al cierre de la hoja registral del Registro Mercantil de la entidad.

¿Cuáles son los efectos de la revocación del CIF/NIF?
Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:
Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número.
Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado constará que el mismo está revocado.
Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).

CÓMO REHABILITAR CIFS / NIFS REVOCADOS

Evidentemente, en estos casos, más vale prevenir. Contacte con Asesoraplus si necesita asesoramiento sobre cómo evitar la revocación.

Si su NIF ya ha sido revocado, sepa que la acción es reversible, siempre que se subsanen las causas que provocaron la revocación.

Tenga en cuenta también que la revocación del NIF conlleva además la revocación de certificados digitales por parte de la FNMT. También podemos ayudarle en este caso consiguiéndole un nuevo certificado digital.

Confíenos esta gestión en Asesoraplus S.L.P. y revierta la situación de la forma más rápida y económica.

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